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¿Puede el arrendatario subarrendar o ceder un local de negocio?

  • Autores: Susana García Egea
  • Localización: Inmueble: Revista del sector inmobiliario, ISSN 2335-5573, Nº. 168, 2017, págs. 16-21
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La evolución de la economía provoca, en ocasiones, que a muchos locales de negocio les sobre superficie con relación a las ventas, y el subarrendamiento de una parte del local puede ser una solución; o bien, por otro lado, que temporalmente no necesitemos el local, pero tengamos un contrato de arrendamiento. ¿Qué podemos hacer en estas situaciones? Caben dos posibilidades acudir al subarriendo o al traspaso o cesión. El principal requisito es que tanto en el subarriendo como en la cesión hablamos de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad comercial o profesional, ya que el arrendamiento es ” PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA”, por ello ya usan en la cesión el término de traspaso


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