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Los retrasos en la aprobación de un plan urbanístico no justifican declarar inviable su sometimiento a evaluación ambiental estratégica: (Comentario a la STS de 10 de noviembre de 2015, que declara la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo)

  • Autores: Miguel Dieguez Díaz, Jose Antonio Somoza Blanco
  • Localización: REDAS: Revista de derecho, agua y sostenibilidad, ISSN-e 2444-9571, Nº. 0, 2016
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El 27 de junio de 2001 se aprueba la directiva 2001/42 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

      La norma indicada establece en su artículo 13 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella antes del 21 de julio de 2004, lo cual no es cumplido por el Estado español hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, con el mismo nombre que la directiva.

      En aplicación de lo dispuesto en el art. 13.3 de la directiva se establece una Disposición Transitoria (numerada como 1ª) por la que se establece la posibilidad de declarar inviable el sometimiento al proceso de evaluación ambiental establecido en el art. 7 de la ley, mediante declaración motivada y pública del órgano ambiental, a aquellos planes o proyectos que iniciándose antes del 21 de julio de 2004, dos años después no hubieran sido definitivamente aprobados.


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