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El informe de las confederaciones hidrográficas sobre suficiencia y disponibilidad de agua y los planes urbanísticos

  • Autores: Manuel Antonio Crespo Pérez
  • Localización: REDAS: Revista de derecho, agua y sostenibilidad, ISSN-e 2444-9571, Nº. 0, 2016
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      En nuestro ordenamiento jurídico el régimen de los usos del suelo corresponde a la ordenación del territorio y a la ordenación urbanística a través de los planes discrecionalmente aprobados por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales a quienes les está atribuido, con carácter exclusivo, el diseño del modelo territorial (art. 148.1.3ª CE y art. 25.2. a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Ahora bien, sobre estas funciones públicas inciden diversos títulos competenciales estatales. Por tanto, la potestad discrecional de planeamiento territorial y urbanístico se encuentra sometida a diversos límites.

      Unos límites derivan del ejercicio de múltiples competencias sectoriales. Entre ellas destaca la competencia estatal básica en materia de medio ambiente en cuyo ámbito surge el principio de desarrollo sostenible. El principio de desarrollo territorial y urbanístico sostenible (art. 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, TRLSRU/2015) se aplica al medio rural (art. 3.2 TRLSRU/2015) y al medio urbano (art.1.a y art. 3.3 TRLSRU/2015) y determina una contención importante en la clasificación del suelo como susceptible de urbanización y un freno a la calificación inmotivada del suelo urbanizado: su fundamento último es el uso racional de los recursos naturales entre los que el agua cobra especial protagonismo. Por esta razón, dentro de los criterios básicos de utilización del suelo se encuentra garantizar el suministro de agua (art. 20 TRLSRU/2015) porque sin agua no puede haber desarrollo urbanístico.

    • English

      According to the Spanish Constitution, legislation, management and grant resources and uses hydraulic when waters run for more than one autonomous community is exclusive competence of the State. Also attributed to the autonomous management of the territory and urban planning. This paper analyzes the report which must issue the hydrographic confederations prior to the adoption of urban plans which constitutes one of the mechanisms for the coordination of the exclusive powers on the same physical space without forgetting its function as guarantee of the sustainable use of water


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