Este artículo describe y analiza el régimen jurídico de los tres métodos de representación (Cortes Generales, representación local y Parlamento bicameral autonómico) que vivió la isla de Cuba desde 1869 hasta 1898 conforme a una regulación constitucional (1869 y 1876) y legal que, empleando la vía de la deslegalización, encomendó a la potestad reglamentaria el tratamiento de cuestiones teóricas del Estado que, como había ocurrido las Cortes de Cádiz, necesitaban ser tratadas en la sede parlamentaria. En virtud de esta abdicación del debate doctrinal por parte de las Cortes Constituyentes y de las Cortes Generales, que provocó incluso que el Consejo de Ministros debiera tramitar parlamentariamente sendas autorizaciones de exención de responsabilidad, en el proceso de independencia de la provincia de Cuba subyace un incumplimiento de las funciones constitucionales de la representación nacional.
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