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Resumen de Los acuerdos de ejecución de las misiones de paz de la Unión Europea

María Julià Barceló

  • español

    La completa y adecuada ejecución de las misiones de paz de la Unión Europea (UE) en el territorio de los Estados receptores,-fuera de las fronteras de la Unión-, requiere también de la posterior celebración de diferentes Acuerdos internacionales de ejecución con terceros Estados (participantes o receptores de la misión) u otras Organizaciones internacionales. El análisis de estos Acuerdos muestra el inicio de una práctica de la UE respecto a la celebración y ejecución de estos Acuerdos, que se ha consolidado con los nuevos artículos del TUE y del TFUE, dotando de mayor seguridad jurídica y transparencia al proceso de celebración y aplicación posterior de los Acuerdos, si bien la intervención del Parlamento Europeo en este proceso sigue siendo testimonial. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Unión y de su capacidad para celebrar Acuerdos internacionales sobre materias de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), no ha limitado las competencias de los Estados miembros, puesto que estamos ante Acuerdos calificados mayoritariamente por la doctrina como mixtos, aunque dadas sus características específicas y la indefinición del tipo de competencia que representan, podrían ser considerados ahora como Acuerdos en los que los Estados miembros ejercen una competencia concurrente complementaria. Asimismo, la práctica de la UE (antes y después de Lisboa) muestra que la Unión y sus Estados miembros invocan las cláusulas de aplicación provisional previstas en algunos de estos Acuerdos en los casos en los que las exigencias internas de ratificación podrían paralizar la plena ejecución de estos tratados.

  • English

    A full and proper execution of the European Union (EU) peace-keeping operations in the territory of the receiving states, - outside the EU borders-, requires the subsequent conclusion of different International Agreements on implementation with third countries (participants or mission receptors) or other international organizations. The analysis of these agreements shows the start of a practice of the EU to the conclusion and implementation of these agreements, which has been consolidated with the new articles in the TEU and TFEU, endowing greater legal certainty and transparency to the process of celebration and subsequent implementation of the agreements, although the involvement of the European Parliament in this process remains testimonial. The entry into force of the Treaty of Lisbon, with the recognition of the international legal personality of the Union and its capacity to conclude international agreements on matters within the Common Security and Defence Policy (CSDP), has not limited the powers of the States members, since we are dealing mostly qualified by the doctrine as mixed, although given their specific characteristics and the lack of definition of the type of competition from agreements, could be considered now as agreements in which the Member States exercise a shared complementary competence. Furthermore, the EU practice (before and after Lisbon) shows that the Union and its Member States have invoked the provisions of provisional application under some of these agreements in cases where domestic ratification requirements could paralyze the full implementation of these treaties.


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