El artículo 26 de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) plantea la obligación empresarial de atender a las situaciones derivadas de la lactancia natural en la preceptiva evaluación de riesgos, a la vez que dispone el cambio de condiciones del puesto de trabajo de la empleada si existe riesgo para su salud o la de su hijo. Si la adaptación no fuera posible, se deberá trasladar a la trabajadora a labores compatibles con su estado. Lógicamente, la ley exige que la situación de riesgo durante la lactancia se acredite mediante la oportuna certificación médica.
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