En este trabajo trataremos de acometer un estudio sistemático, de las medidas que integran la reforma de 2015, tanto dentro del bloque temático denominado "reforzamiento de las garantías procesales", como del destinado a la "agilización de la Justicia"; e incluso, de aquellas otras medidas de las que el Legislador no se ha ocupado en esta ocasión pero que hubiesen requerido, bajo nuestro punto de vista, una integración, dentro del bloque mínimo de derechos del investigado/encausado, en pro del integral fortalecimiento del derecho de defensa.
La reforma de 2015, a la que se ha calificado como low coast, aunque, en puridad, lo es 0 coast, no conlleva, en materia de garantías procesales, una modificación radical, profunda y de calado, como habría sido lo deseable, si bien, en tiempos de crisis, parece razonable que el Legislador no se comprometa económicamente, y en consecuencia, trate de maximizar, con idénticos recursos materiales y humanos, los escasos medios de que dispone nuestra Administración de Justicia, muchas veces, ello no obstante, con una gestión de los recursos humanos, ciertamente excesiva -- imposición de plazos, ampliación de obligaciones e incremento de responsabilidades --, con unas expectativas ingenuas, ilusas y, acaso, desorbitadas.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados