La aparición en los últimos tiempos de nuevos derechos ha llevado a considerar que estaríamos asistiendo a la emergencia de un nuevo Derecho. No hay sin embargo, hoy por hoy, especificación de la relación entre ese nuevo Derecho (y los nuevos derechos) con el viejo Derecho (y los viejos derechos). En concreto, si ese nuevo Derecho implicaría o no la �superación�, por así decirlo, del viejo Derecho. Así las cosas, en este trabajo, utilizando un caso concreto sobre el derecho a la prueba, se defiende la tesis de que la aparición de nuevos derechos y de un nuevo Derecho no implica en absoluto que el viejo Derecho y los viejos derechos estén garantizados sino más bien todo lo contrario: hay que seguir luchando para que, parafraseando a Dworkin, el nuevo y el viejo Derecho, los nuevos y los viejos derechos sean tomados en serio.
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