La LEC dedica un solo artículo a regular la valoración de la prueba testifical. La norma remite, sin más, al juzgador a las reglas de la sana crítica. Asimismo, le manda considerar una serie de aspectos, tales como la <>, las <> que puedan concurrir en el testigo, y las tachas que pudieran formularse y probarse. Conviene, en un primer momento, efectuar una nueva lectura del precepto que pudiera explicitar contenidos implícitos. En un segundo momento, procede un profundo examen crítico del acierto de la redacción legal y de la suficiencia de las instrucciones proporcionadas por el Legislador para la adecuada aplicación de la norma. Por último, parece posible una reformulación del texto legal que acerque el precepto a la realidad del siglo XXI.