El objeto de este trabajo es analizar si cabe �o no�, y por qué, trasladar al proceso civil español la figura de la gestión de negocios ajenos o negotiorum gestio de los artículos 1888 y ss. CC, dando lugar a un supuesto de sustitución procesal extralegal o sine titulo. La conclusión es negativa por varios motivos que muestran la incompatibilidad de la gestión oficiosa con las reglas del proceso civil español y su separación de la figura de la sustitución procesal.
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