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Resumen de El acto de conciliación en la nueva ley de jurisdicción voluntaria: ¿precisa procurador la persona jurídica para comparecer? reflexiones a raíz de un caso práctico

Alberto Hidalgo Cerezo

  • Con la promulgación de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, se ha dotado al expediente de conciliación de un nuevo cuerpo legal de referencia, que permite superar por fin, casi en su totalidad, la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Aguardada durante largo tiempo y con cierta esperanza, desafortunadamente la conciliación no ha conseguido alcanzar el listón y grado de detalle que se presuponía debía contener en una norma de nuevo cuño, cuya creación llevaba encomendada al legislador desde el año 2000, y que ha tomado años de tramitación para un resultado poco favorable. Este trabajo se basa en un caso real, en el que han emergido dos de los problemas que presenta la conciliación en su actual configuración. El primero de ellos, que pese a ser un trámite sencillo y flexible, que pretende ser accesible para evitar la litigiosidad, deja al arbitrio del Juzgado la capacidad de las personas jurídicas para personarse en el acto. El segundo, que en caso de inasistencia por la parte demandada de conciliación, ninguna consecuencia negativa se le depara. Por tanto, la capacidad para generar ese acuerdo y evitar la litigiosidad es ciertamente limitada, y ello implica que la conciliación no sirva de forma eficiente a la finalidad que pretende.


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