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Resumen de El Régimen de los hallazgos casuales en la Ley 13/2015, de modificación de la ley de Enjuiciamiento criminal

Irene Nadal Gómez

  • La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre ha regulado por primera vez los denominados �descubrimientos ocasionales�. Esta novedad da respuesta a una problemática que venía siendo resuelta por la jurisprudencia y parte de la doctrina. En el presente artículo se aborda su estudio a la luz de estos precedentes y teniendo en cuenta las peculiaridades que aquéllos presentaban en función de la diligencia restrictiva de derechos fundamentales en la que se producían. El lector podrá encontrar en este artículo un análisis tanto de la regulación actual que afecta a los descubrimientos ocasionales producidos durante la práctica de un registro de papeles o de una diligencia tecnológica, como del valor que debe darse a los que no se han regulado, en tanto que producidos durante una entrada y registro. Se concluye del trabajo realizado, que el legislador ha optado por las teorías más amplias, favorables a dotar de valor investigador y probatorio a estos descubrimientos, pero en el marco de un régimen de legalidad estricto que afecta tanto a la medida en la que los descubrimientos se producen, cómo a las medidas adoptadas posteriormente y a la forma en la que deben ser introducidos en el correspondiente proceso. Como se verá, la nueva normativa permitirá incluso superar la restricción tradicionalmente señalada para estos casos que únicamente permitía su utilización cuando se trataba de una adición o suma de delitos.


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