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El disvalor de acción como fundamento de una dogmática jurídico-penal racional

  • Autores: Marcelo A. Sancinetti
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2017
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El trabajo plantea que sólo una dogmática del hecho punible circunscripta al disvalor de acción (o de omisión) permite el desarrollo de una teoría del delito racionalista. Analiza distintos argumentos que parten ya de la Grecia antigua y atraviesan en forma permanente la filosofía moral occidental. En particular, se rechaza el carácter fundante del disvalor de resultado, como resabio de un Derecho penal ligado, en parte, a la casualidad, a la suerte moral y jurídico-penal. La tentativa acabada o la imprudencia como tal (y no la consumación) marcan el total del disvalor del hecho, pues, a partir de cierto estado de cosas, o bien se produce la consumación o bien ya no se produce, sin que la diferencia pueda ser atribuida a la libertad de voluntad.

      Por el hecho de que una tentativa sea externamente “inidónea” no se deriva ningún minus de su contenido de ilícito; pero la tentativa burdamente insensata sí exhibe un ilícito menor, en razón de un menor disvalor de acción. Por contraposición, la mera representación de cometer un ilícito por un error de Derecho invertido no conduce nunca a la punición por tentativa, sino al delito putativo (así sea que el error afecte al “campo previo al tipo”). El hecho de que el ilícito se circunscriba a la pura decisión de la voluntad no entraña el riesgo de punición de ámbitos realmente reservados al fuero interno, ni tampoco prejuzga acerca de si la escala penal de la tentativa debería ser aumentada; la del delito consumado, disminuida; o si se debería tender a un segmento intermedio.


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