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El uso informativo de la imagen: Imágenes inocuas, hechos “noticiables” o de cuán relevante ha de ser la imagen en cuanto información gráfica.

  • Autores: María del Mar Navas Sánchez
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2017
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Este artículo explora la posibilidad de articular de otro modo las relaciones entre el derecho fundamental a la propia imagen y la libertad, también fundamental, a la información. En torno a la relevancia pública de la imagen y en detrimento de lo expresamente dispuesto en la LO 1/1982. Una tesis que ha encontrado reflejo expreso en la más reciente jurisprudencia constitucional sobre este derecho (STC 19/2014). Partiendo de una delimitación generosa del ámbito protegido por la propia imagen se sostiene que la publicación de una imagen (fotografía, documento audiovisual) vendrá, no obstante, justificada, y por tanto, el sujeto deberá soportar su difusión mediática, en todos aquellos casos, pero sólo en éstos, en los que la imagen tenga carácter noticiable. Es decir, cuando sea de interés público. Finalmente se propone un entendimiento dinámico de cuándo concurre ese interés público que explica y justifica la mejor protección del derecho a la información que subyace en la difusión de la imagen. El interés público sería así una noción graduable de tal modo que no en todos los casos se debería exigir que las imágenes contribuyan en la misma medida o con la misma intensidad a un debate de interés público o a la formación de la opinión pública. Así, tratándose de imágenes inocuas el canon de la relevancia pública alcanzaría su menor intensidad al no requerirse una especial trascendencia informativa.


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