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Hacia un dividendo mínimo obligatorio: entra en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

  • Autores: Pablo Enrile Mora-Figueroa
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8917, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • No se sabe si ha sido el parón político vivido en el año 2016, un despiste o una medida intencionada, pero lo cierto es que el Legislador ha decidido no volver a prorrogar la suspensión de la aplicación del art. 348bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que concede a los socios de sociedades mercantiles no cotizadas un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos bajo una serie de requisitos.


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