El presente trabajo pretende demostrar la necesidad de regular específicamente lo que hemos denominado en las presentes líneas �delito de robo de identidad personal a través de la manipulación o el acceso ilegítimo a sistemas informáticos�. La ausencia de regulación de esta figura en el actual Código penal lleva a la jurisprudencia a castigar comportamientos consistentes en suplantar la identidad de otro mediante el acceso a un sistema informático a través del artículo 197 CP, esto es, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Solución que, a nuestro juicio, no nos parece la más adecuada tal y como queda reflejado en el trabajo. El estudio realizado en las presentes líneas, parte del análisis del delito de usurpación de estado civil y del delito de descubrimiento y revelación de secretos, tratando de justificar que comportamientos que responden a lo que hemos denominado usurpación de identidad electrónica no se corresponden con las conductas del delito de descubrimiento y revelación de secretos ni del delito de usurpación de estado civil. Acorde al análisis efectuado, se opta por la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico penal una figura más específica y concreta que criminalice conductas de suplantación de identidad digital.
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