Norberto Javier de la Mata Barranco
Las cuestiones de interés a la hora de analizar los elementos que definen el delito fiscal siguen siendo prácticamente las mismas después de las diferentes reformas de esta década, sin que las Reformas de 2010, 2012 o 2015 hayan servido para clarificarlas como debieran haber hecho. Es necesario seguir debatiendo cuál es el concepto de defraudación que maneja el Código Penal y el modo en que la misma ha de llevarse a cabo, en un contexto que es diferente al de la estafa. Asimismo, concretar cuál es la naturaleza de la cantidad que delimita la intervención del Derecho penal, resultado del delito o condición de penalidad. Cómo ha de tratarse al extraneus que interviene en la comisión de las distintas infracciones. Si sigue o no vigente la distinción entre fraude de ley y simulación. Cuál es el momento consumativo del delito. Qué requiere la regularización tributaria. Y dónde ha de entenderse que queda ubicada dogmáticamente.
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