La implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, permite a las administraciones educativas la fijación del horario de las asignaturas específicas, entre las que se encuentra la de Religión. Ello ha supuesto, en algunas CCAA, la reducción horaria de esta materia o la falta de oferta en bachillerato o, en su caso, su oferta sin garantizar el principio de igualdad. Ello ha supuesto la interposición de distintos recursos contencioso administrativos que han dado un desigual resultado, como la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de los Obispos extremeños, por entender que lo planteado son problemas de legalidad ordinaria y resulta inadecuado el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales. Este comentario defiende, por el contrario, que sí se han vulnerado derechos fundamentales tales como el 14, el 16.3 y el 27.3 del texto constitucional.
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