José Luis Manzanares Samaniego
El autor comienza su estudio del concurso ideal de delitos recogiendo los antecedentes del artículo 77 del vigente Código Penal, tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y aportando algunos ejemplos del derecho comparado. El examen de la solución de los problemas que dicho concurso plantea en nuestro ordenamiento responde fundamentalmente a un enfoque práctico y con referencias continuas a la jurisprudencia, si bien no falten algunas objeciones críticas. Entre estas se encontraría la inaplicación del concurso ideal cuando existe dolo, directo o eventual, en relación con varios resultados contra la vida. Se trataría de una excepción en aras del principio de proporcionalidad de la pena, sobre todo en delitos de terrorismo, que de este modo serían castigados más duramente. En términos generales cabe decir que el hecho, como acción única, y la determinación de la pena conforman el núcleo del artículo.
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