El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 8 de noviembre de 2016, interpreta el sentido que debe darse al principio establecido en el en el art. 17 de la Decisión Marco 2008/909, de 27 de noviembre de 2008, que fue transpuesta al ordenamiento interno español por la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, conforme al cual el cumplimiento de una condena se regirá por la legislación del Estado de recepción, dado que el citado precepto no parece dejar claro si se trata del cumplimiento de la pena desde que se dicta la sentencia en el Estado de emisión o a contar, solamente, desde el traslado del interesado al Estado de recepción.
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