El Tribunal Supremo inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto del Consejo de Ministros que, con suspensión del procedimiento sancionador, acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal al ser posible que los hechos enjuiciados sean constitutivos de delito, pues considera que nos encontramos ante un acto de trámite no impugnable.
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