La exigencia de responsabilidad civil profesional al abogado con ocasión del ejercicio de sus funciones como directores jurídicos de los asuntos de sus clientes, y promovida por estos, exige al cliente probar que ha existido negligencia profesional a la hora de adoptar sus decisiones. Se trata de un tipo de negligencia que exige unos requisitos determinados que la jurisprudencia ha ido acuñando ante la falta de una regulación sustantiva, pero todos los requisitos han de concurrir pues con solo uno de ellos que no exista, será inviable la exigencia de esta responsabilidad. El presente caso trata de analizar en mayor profundidad la llamada «pérdida de oportunidad» como elemento esencial que ha de darse en todos los casos. El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas.
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