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La competencia de la Generalitat en materia de espectáculos públicos no incluye prohibir las corridas de toros

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 191, 2016
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Constitucional ha anulado la ley catalana que prohibía las corridas de toros, al considerar que la norma autonómica invade las competencias del Estado en materia de Cultura. En este sentido la sentencia reconoce que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y para proteger a los animales, y que dentro de esas competencias podría incluir, en principio, la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales. Pero por otro lado hay que tener en cuenta que, en el ejercicio de sus competencias sobre Cultura, el Estado ha dictado leyes declarando la tauromaquia como patrimonio cultural. Eso obliga a que el ejercicio de esas competencias por la comunidad autónoma deba «cohonestarse» con las que la Constitución reserva al Estado, algo que según la sentencia no ha sucedido en este caso. Votos particulares.


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