La segunda oportunidad o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ha quedado recogido finalmente en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, mediante su incorporación por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Tras varias reformas, el deudor de buena fe podrá acceder a este régimen mediante un sistema riguroso, plagado de aspectos cuestionables, en el que se le calificará como un deudor honesto y quedará exonerado de pocas deudas. Una vez concedido, el deudor estará bajo vigilancia, a riesgo de que se revoque el beneficio otorgado. Es ahí donde radica la principal polémica de este sistema, teniendo en cuenta el plazo de cinco años para el ejercicio de la revocación a instancia de parte y la mejor fortuna del deudor poseedor de una segunda oportunidad que le permita pagar todas las deudas pendientes y exoneradas.
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