El control de transparencia tan solo es aplicable a consumidores, no a empresarios ni profesionales: Comentario a la STS (Sala de lo Civil) de 3 junio de 2016 (JUR 2016\128769)
Localización:Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 18, 2016 (Ejemplar dedicado a: VOLKSWAGEN; BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO; PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS DE TELECOMUNICACIONES; MERCADO ÚNICO DIGITAL; AGENDA EUROPEA PARA LA ECONOMÍA COLABORATIVA; OTROS), págs. 144-148