La Ley 39/2015 ha venido a modernizar la actuación de la administración española. El presente artículo analiza esencialmente el procedimiento de revisión de oficio y se detiene en la exposición de las novedades meramente técnicas que la reforma legislativa incorpora y que afectan a la posibilidad de acordar la suspensión del plazo para resolver varios recursos pendientes hasta que recaiga pronunciamiento judicial si se hubiera impugnado uno de ellos, la ampliación del plazo para entender caducado un procedimiento iniciado de oficio sin que se hubiere dictado resolución, la desestimación por silencio administrativo si se hubiera iniciado a instancia del interesado.
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