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Resumen de Autorización para recurrir: Comentario a la STS de 20 de octubre de 2016, rec. 457/2015

Manuel Fernández-Lomana García

  • Cuando la Administración del Estado demanda, debe acreditar que cumple con los requisitos exigidos por el art. 45.2.d) de la LJCA y, al efecto, deberá acreditar que el órgano con competencia en la Administración General del Estado ha decidido acudir a la vía judicial y que dispone de la correspondiente autorización, en los términos exigidos por el art 36 del RD 997/2003.


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