No es posible reiterar en una demanda la misma pretensión articulada en un proceso anterior, aunque la sentencia, por omisión, no se hubiese pronunciado expresamente sobre aquella. La incongruencia de la sentencia debe ser subsanada por el mecanismo establecido en el art 215 de la LEC y, de no ser posible, ha de recurrirse la sentencia. En otro caso, opera el instituto de la cosa juzgada material que impide que la misma pretensión sea enjuiciada dos veces.
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