La sociedad cooperativa se inspira en unos principios de funcionamiento distintos a los que rigen en la sociedad de capitales, como la supeditación del capital al trabajo, la integración del hecho económico en el social y la gestión democrática. Los principios y las especiales reglas de funcionamiento cooperativo dificultan la aplicación a las cooperativas del modelo de tributación general previsto para las sociedades de capital, y puede explicar la necesidad de un régimen fiscal diferenciado. Propongo buscar entre los valores identitarios de las cooperativas, es decir, entre las características que definen y a su vez diferencian a las cooperativas de otras formas societarias, alguno que permita justificar el establecimiento de un régimen tributario diferenciado para las cooperativas, como pueden ser la autoayuda o mutualismo y la democracia.
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