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Resumen de Aplicación del derecho comunitario en materia de contratación pública y régimen de transporte de viajero

  • La primera cuestión que se plantea en el escrito de petición de informe es si resulta de aplicación a un contrato de gestión de servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros, en la modalidad de gestión interesada, el Reglamento (CE) Núm. 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 1191/1969 y (CEE) núm. 1107/1970 del Consejo (de ahora en adelante, Reglamento 1370/2007). La segunda cuestión que se plantea en el escrito de petición de informe es la relativa a si la no aplicación del Reglamento 1370/2007 para la adjudicación de un contrato de gestión del servicio público de transporte colectivo en la modalidad de gestión interesada supondría la nulidad de todas las actuaciones, si se hubiera seguido el procedimiento y el régimen de publicidad del TRLCSP. La tercera cuestión planteada en el escrito de petición de informe es la relativa a si una empresa no licitadora puede plantear cuestiones de nulidad en un procedimiento en el cual no ha participado o si la legitimación activa en materia de contratación acontece por el hecho de participar en la licitación o por lo menos en algún momento anterior por haber alegado algún acto preparatorio».


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