El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pregunta al TJUE si el art. 1, apartado 1, de la Directiva 2001/2023 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de la misma una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica de manipulación de unidades de transporte intermodal, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, poniendo a disposición de ésta las infraestructuras y el equipamiento necesarios de los que es propietaria, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato sin hacerse cargo del personal de esta última empresa porque en lo sucesivo va a explotar esa actividad ella misma con su propio personal.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados