Se plantea si el subcontratista puede ejercitar contra la Administración la acción directa que contempla el art. 1597 del Código civil. El Gobierno de Navarra, Servicio Navarro de Salud, celebró un contrato de obra con determinada entidad. Dicha sociedad subcontrató (en fecha 2 septiembre 2011) parte de la prestación a la entidad Decoración Construcción y Hogar, S.L. Acabada la construcción, esta última sociedad dirigió demanda contra el Gobierno de Navarra en reclamación de facturas que no había cobrado en virtud de su subcontrato. Tanto el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Pamplona como la Audiencia Provincial de Navarra desestimaron la demanda.
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