En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la LCSP parece referirse a que la obligación de aprobar instrucciones de contratación se suprime respecto a los poderes adjudicadores no Administración Pública. ¿Sería correcta esta interpretación? ¿Qué efectos tendría sobre las instrucciones internas de contratación anteriormente aprobadas por los poderes adjudicadores no Administración Públicas?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados