En el presente artículo se analizan las circunstancias que pueden motivar que la entidad bancaria desatienda la reclamación extrajudicial, efectuada conforme al Real Decreto-Ley, de 20 de enero de 2017, y los supuestos en que puede o no resultar oportuno que el afectado acuda a los tribunales para conseguir la restitución de todas las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la cláusula suelo cuando haya fracasado dicha vía previa.
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