Los aumentos de capital «a la par», esto es, aquellos en los que las nuevas acciones son emitidas con valor nominal igual a las ya existentes que conforman el capital social, sin darse prima de emisión –y siempre y cuando el valor del patrimonio neto de la Sociedad sea superior al del capital social–, implicará que el socio que no acuda a dicha ampliación, verá disminuido el valor de sus acciones. Es por ello que, ante este tipo de operaciones, haya de darse un escrupuloso respeto tanto de los aspectos procedimentales de la aprobación y ejecución de la operación, como de los derechos políticos y económicos de los socios que pudieran verse afectados en el desarrollo de la misma, pues el perjuicio patrimonial sufrido por estos ha de ser resultado de una meditada e informada decisión de no adquirir las nuevas acciones, a pesar de las negativas consecuencias que ello implica frente a las indudables ventajas y beneficios que conlleva la adquisición de las nuevas acciones a la par.
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