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Las paradojas de la asistencia sanitaria transfronteriza

  • Autores: Ana Ylenia Guerra Vaquero
  • Localización: IUS ET SCIENTIA: Revista electrónica de Derecho y Ciencia, ISSN-e 2444-8478, Vol. 3, Nº. 1, 2017 (Ejemplar dedicado a: Ciencia biomédica y derechos fundamentales: nuevos retos compartidos (II)), págs. 14-25
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The paradoxes of the cross-border healthcare
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La asistencia sanitaria está constituida por los servicios relacionados con la salud prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud. En 2014, España traspuso la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. Sin embargo, los niveles de calidad de la atención sanitaria en los distintos Estados miembros distan de estar homologados. Por este motivo, la aplicación efectiva de la nueva política, lejos de homogeneizar la atención sanitaria, podría entrañar riesgos como el fomento del turismo sanitario ya existente o el aumento de diferencias entre los ciudadanos de los Estados miembros e, incluso, entre los ciudadanos del mismo Estado-.

    • English

      Healthcare is constituted by the services provided by healthcare professionals in order to assess, maintain or restore patients` health status. Spain adopted the Directive 2011/24/EU on the application of patients` rights in cross-border healthcare, of 9 March 2011, so as to ensure patient mobility and to promote cooperation on healthcare between Member States, whilst fully respecting the responsibilities of the Member States for the definition of social security benefits relating to health and for the organization and delivery of healthcare and medical care and social security benefits, in particular for sickness. However, the quality levels within the healthcare services in the different Member States are widely far to be equivalent. Thus, the new politic, far away to keep uniform the healthcare services, could bring risks as the encouragement of the healthcare tourism or the differences between the citizens of the Member States or, even, the citizens from the same country.


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