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Resumen de Las novedades sobre la prescripción de las infracciones y sanciones a raíz de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mª Belén López Donaire

  • español

    Este artículo analiza la nueva regulación de la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, que introduce un cambio sustancial con respecto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, cuando los interesados presentaban recurso de alzada frente a la sanción, no comenzaba a contarse el plazo de prescripción de la sanción mientras que la Administración no resolviera expresamente dicho recurso, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual había advertido de las indeseadas consecuencias para el sancionado derivadas de la aplicación de la Ley 30/1992.

    La Ley 40/2015 ha resuelto definitivamente el asunto, disponiendo que en caso de denegación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la decisión por la que se imponga la sanción, el plazo de prescripción de la sanción administrativa comenzará a contar después de expirado el plazo legalmente previsto La resolución (artículo 30.3).

    El trabajo hace una mención especial a la reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 14 de noviembre de 2016, que aplica retroactivamente lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015.

  • English

    This article analyzes the new regulation of the prescription of infractions and administrative sanctions in Law 40/2015 of the Legal Regime of the Public Sector, which introduces a substantial change with respect to Law 30/1992, of November 26. Until the entry into force of Law 40/2015, when the interested parties filed an appeal against the sanction, did not start counting the limitation period while the Administration did not expressly resolve the appeal, according to the jurisprudence of the Supreme Court, which had warned of the undesirable consequences derived from the application of Law 30/1992.

    Law 40/2015 has settled the matter definitively, providing that in the event of rejected by silence the appeal filed against the decision imposing the sanction, the period of limitation of the administrative sanction will begin to count after the end of the period legally provided for the resolution (article 30.3).

    This work makes special mention to the recent judgement by the Contentious Administrative Court number 1 of Albacete, dated November 14, 2016, which applies retroactively the article 30.2 of Law 40/2015.


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