La práctica de las pruebas de interrogatorio de parte y testifical de las personas jurídicas, tanto privadas como públicas, y de las entidades sin personalidad jurídica presentan unas peculiaridades respecto de la práctica de las mismas por personas físicas. La Ley de Enjuiciamiento Civil no da respuesta a todas las cuestiones que pueden suscitarse, por lo que se hace necesario acudir a la Doctrina y a la Jurisprudencia.
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