La STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 ha declarado contrarios a la Carta Europea de Derechos Humanos, en concreto a sus artículos 7, 8, 11 y 52.1, regímenes de conservación preventiva de datos relativos a las comunicaciones basados, como nuestra Ley 25/2007, en la implementación de la Directiva 2006/22/CE, declarada inválida por la STJUE (Gran Sala) de 8 de abril de 2014. La imposibilidad, según la sentencia, de fundamentar esos regímenes en el art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE exige la inmediata adaptación de la ley nacional a un esquema normativo basado en la imposición de la obligación de conservación para contingencias concretas y con aplicación de criterios subjetivos, territoriales o temporales que delimiten el alcance de la medida. La actual legislación española apenas se muestra capaz de dar una respuesta, ante la necesaria inaplicabilidad de la Ley 25/2007, a las exigencias de la mencionada sentencia.
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