El Derecho de la Unión no se opone al aumento del capital de un banco sin el acuerdo de la junta general en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro No puede considerarse que los intereses de los accionistas y de los acreedores prevalezcan en todo caso sobre el interés público de la estabilidad del sistema financiero
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados