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Resumen de Representación de las personas jurídicas en el proceso monitorio (1)

José María Quilez Moreno

  • El presente artículo pretende poner de manifiesto una cuestión que el legislador procesal no ha dejado especialmente resuelta, como es el hecho de la posibilidad de que las personas jurídicas puedan comparecer por sí mismas en el proceso monitorio, donde no es precisa la intervención de abogado o procurador. Siendo dicho proceso un mecanismo destinado a potenciar el cobro de deudas dinerarias, y potenciar así la oportuna satisfacción del crédito de pequeños y medianos comerciantes, no parece apropiado limitar su campo de actuación o que se pongan trabas al desarrollo este instrumento procesal, de ahí que se debatan dos corrientes sobre quién debe representar a la persona jurídica en la puesta en marcha del proceso monitorio: una corriente restrictiva y otra extensiva. Algunas respuestas ya están dadas dentro de la doctrina y la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, siendo mayoritaria la postura restrictiva acerca de la llamada «representación orgánica»; mas no podemos dejar de apostar por un cierto interés y beneficio de la llamada postura extensiva, y la denominada «representación voluntaria». Son estas respuestas y reflexiones las que en este artículo intentamos exponer.


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