La LEC incluye una especial regulación de las condenas a emitir una declaración de voluntad. Así, estas condenas están expresamente excluidas de las sentencias susceptibles de ejecución provisional. En este artículo procederemos al estudio de las particularidades en el orden civil, de las condenas en las que al demandado se le compele a emitir una declaración de voluntad, que no es lo mismo que emitir un comunicado. La emisión de una voluntad se viene a referir a cumplir con una obligación o negocio jurídico.
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