En los arts. 34 y 45 de la LEC se establece el procedimiento sumario y privilegiado a través del cual los procuradores y abogados pueden reclamar los créditos devengados en un determinado proceso que no se hayan satisfecho por el poderdante o el cliente. Regulación que se ha modificado con la Ley 42/2015, en la que se prevé que no es preceptiva la intervención del procurador y abogado, por lo que se ha eliminado la posibilidad de incluir en la reclamación realizada a través de la jura de cuentas, las costas derivadas de la misma.
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