En el proceso civil, el demandado debe defenderse, total o parcialmente, de las alegaciones del actor y de sus pretensiones vertidas en el suplico de la demanda. Debe negarlas, articular prueba que rebata las alegaciones del actor, y oponerse a toda pretensión que entienda como impropia o improcedente. Pero la actividad del demandado no está limitada a su defensa; y ello por cuanto puede utilizar el mismo proceso para demandar al actor, (aunque también puede hacerlo frente a otros sujetos) mediante lo que se denomina «demanda de reconvención». En este caso, el demandado no se limita a su defensa, sino que acumula a esta actividad, la de reclamar una o varias pretensiones al propio actor. La norma y la jurisprudencia fijan las condiciones de la reconvención para que pueda dilucidarse en el mismo proceso, ya que la identidad de las partes no es la única nota característica para que la reconvención pueda debatirse en el mismo proceso instado por el actor inicial, ni la define en su integridad. En este artículo estudiaremos las notas características de la reconvención y la casuística jurisprudencial que la ha regulado.
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