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El daño desproporcionado. Medida de dulcificación de la carga de la prueba de la culpa en el ámbito sanitario

  • Autores: Irene Fortea Gordo
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 118, 2016, pág. 7
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Como regla general en nuestro ordenamiento jurídico, en los supuestos de responsabilidad civil médica la carga de la prueba de la culpa corresponde al enfermo o a sus herederos. No obstante, la teoría del daño desproporcionado se incorporó en la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo a partir del año 1996, precisamente con el objetivo de facilitar la carga de la prueba de la culpa a la víctima de un daño desproporcionado. Sin embargo, en la aplicación práctica de esta teoría se puede apreciar una inadecuada y desafortunada aplicación extensiva de la misma como consecuencia de una falta de precisión en la delimitación del concepto de daño desproporcionado así como de una indeterminación en cuanto a su naturaleza jurídica. En el presente escrito, analizaremos ambos problemas e intentaremos dar la solución que, creemos, es la más acertada.


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