Como regla general en nuestro ordenamiento jurídico, en los supuestos de responsabilidad civil médica la carga de la prueba de la culpa corresponde al enfermo o a sus herederos. No obstante, la teoría del daño desproporcionado se incorporó en la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo a partir del año 1996, precisamente con el objetivo de facilitar la carga de la prueba de la culpa a la víctima de un daño desproporcionado. Sin embargo, en la aplicación práctica de esta teoría se puede apreciar una inadecuada y desafortunada aplicación extensiva de la misma como consecuencia de una falta de precisión en la delimitación del concepto de daño desproporcionado así como de una indeterminación en cuanto a su naturaleza jurídica. En el presente escrito, analizaremos ambos problemas e intentaremos dar la solución que, creemos, es la más acertada.
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