Los impactos de la última crisis económica vivida en nuestro país, sobre los consumidores y usuarios, obligaron a reforzar los controles de protección de aquéllos por encima de la respuesta legislativa nacional, pese a ser transposición de normativa comunitaria, a lo que no fue ajena la labor interpretativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La protección dejó de ser una respuesta ocasional al ejercicio de acciones colectivas entabladas por asociaciones, a una demanda generalizada que finalmente ha encontrado reflejo en varias disposiciones normativas de índole procesal civil. Como parte de la protección dispensada a los consumidores, destaca esencialmente el control de oficio, esto es al margen de la alegación por parte del usuario afectado, que es misión del juez, si bien auxiliado dada la articulación de nuestro sistema procesal, en ocasiones por el letrado de la Administración de Justicia. Es objeto de este artículo exponer qué supone este control y cómo se articula.
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