Tras el agrio debate entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional acerca del momento y el acto susceptible de interrumpir la prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y tras la entrada en vigor de la reforma del art. 132 del Código Penal por la L.O. 5/2010, subsisten las dudas acerca de lo que debe entenderse como acto de intermediación judicial, con motivación reforzada, dados los valores en juego —fundamentalmente el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de seguridad jurídica y el derecho a la libertad—. Parece que se han desleído, con el paso del tiempo, las razones que aconsejaron esa motivación reforzada. Un paso más en la desnaturalización de la prescripción.
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