La prejudicialidad penal que continua imperando en el ámbito tributario tras la reforma tributaria efectuada por la Ley 34/2015 suscita problemas de aplicación práctica en relación con la diferencia existente entre la cuota tributaria y la cuota defraudada en el IVA, y en relación con el deber de paralizar la sustanciación del procedimiento sancionador instruido en relación con una obligación tributaria que no tienen relevancia penal, pero que está relacionada con otra que sí que se ha remitido a la jurisdicción penal.
Criminal prejudiciality persists within the tax scope post-tax reform via Law 34/2015 causing practical application problems regarding the difference extant between the VAT tax quota and the amount embezzled. This is also the case regarding the obligation to stop the sanctioning proceedings initiated in relation to a tax obligation without criminal relevance, yet related to another which is and has been referred to the criminal jurisdiction.
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