Este artículo se refiere al régimen de riesgos en la CISG con el objetivo de mostrar que el régimen que en ella se incorpora está basado en criterios funcionales a los intereses de las partes que solucionan los problemas originados en la pérdida y deterioro anteriores a la transmisión del riesgo al comprador que permite recurrir al sistema de remedios y así lograr la conexión con el incumplimiento. En su elaboración se ha empleado el método dogmático, a partir del análisis sistemático de las normas de la CISG, la doctrina y la jurisprudencia.
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