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La acción de retracto de comuneros sobre una porción de una cosa pro indivisa

  • Autores: Casto Páramo y de Santiago
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 186, 2016, págs. 69-72
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presupuesto esencial del retrato de comuneros es la comunidad, que pertenece en propiedad indivisa y por cuotas a varios propietarios. Esta no es la situación en el caso presente. El que durante un tiempo se arrendaran las dos fincas o parte de ellas a un tercero para el ejercicio del negocio de restaurante no significa la presencia de una comunidad. Únicamente procede estimar la acción de retracto de comuneros cuando recae sobre una cuota o porción de una cosa que sea propiedad pro indivisa de varios comuneros. El retracto de comuneros es un derecho de adquisición preferente, como derecho real –ius in re aliena–, que permite a su titular adquirir la cosa después de haber sido transmitida a un tercero, dándose los presupuestos legales, en las mismas condiciones que este; produce como efecto el cambio subjetivo del adquirente sin que afecte al transmitente. Pero en este caso, en ningún momento se ha mencionado siquiera que hubiera una comunidad pro indivisa y que los propietarios de las dos fincas lo fueran por cuotas. El hecho de que durante un tiempo se arrendaran las dos fincas o parte de ellas a un tercero para el ejercicio del negocio de restaurante no significa la presencia de una comunidad. En primer lugar, por ser el arrendamiento esencialmente temporal. En segundo lugar, porque se arrendó el uso, nunca se transmitió la propiedad; por el contrario, se destacó que cada uno era propietario de la mitad (no indivisa) sin alusión alguna a cuotas. En tercer lugar, porque incluso en el arrendamiento quedó claro que los arrendadores eran dos personas, propietarios de una finca cada uno que, como dice del Registro de la Propiedad, era la mitad de una cosa (no pro indivisa). Se declara como doctrina jurisprudencial: «Únicamente procede estimar la acción de retracto de comuneros cuando recae sobre una cuota o porción de una cosa que sea propiedad pro indivisa de varios comuneros»


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